En Castilla y León están consideradas las siguientes razas como peligrosas: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Dogo del Tibet, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu y cualquier otra denominación de las anteriores (como Mastín del Tibet para el Dogo del Tibet) así como sus cruces u otras razas que resulten del cruce de alguna de ellas, como el Pampa Argentino o el American Bully.
También en el caso de que el animal tenga todas o la mayoría de estas características:

a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un angulo moderado.

 

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La licencia es previa a la tenencia del animal. Cualquier actividad que su ponga un cambio de titular de este tipo de animales requierirá la existencia de la licencia correspondiente, tanto por parte del vendedor o donante como por parte del comprador o adoptante.

Los requisitos generales para obtener o renovar la licencia son los siguientes:
a. Ser mayor de edad.
b. Certificado negativo de antecedentes penales.
c. No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones
accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos.
d. Certificado de capacidad física y aptitud psicológica.
e. Seguro de responsabilidad civil (180.000 €).
La licencia es personal e intransferible. La persona que maneje a un Perro potencialmente peligroso de forma habitual o circunstancial, deberá tener la correspondiente licencia. La licencia tendrá un período de validez de cinco años, siempre que se mantengan las condiciones de su otorgamiento, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración.

REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS:
En él figurarán los datos del animal, posibles denuncias por agresión y revisiones veterinarias
ante un profesional colegiado, certificando su buen estado y la no existencia de lesiones que
evidencien su utilización en peleas.
Anualmente se renovará el registro, aportando certificado oficial veterinario y manteniendo la
póliza del seguro al corriente de pago.

MEDIDAS DE SEGURIDAD:
1. La persona que los conduzca debe llevar consigo la licencia administrativa y la certificación de inscripción registral del animal.
2. Los animales llevarán bozal apropiado a su tipología y deben ser llevados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
3. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una _nca, chalet, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de
habitáculo con las condiciones legales establecidas.
4. La sustracción o pérdida del animal debe comunicarse a la Administración competente en un
plazo de 48 horas.
IDENTIFICACIÓN:
Todos los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie canina deberán estar identificados mediante un microchip, antes de su adquisición.